El IFAI inició un estudio para determinar el tipo de sanción que merece recibir Google México. Según el análisis del caso realizado por el organismo, la filial es considerada ante la ley como una empresa legalmente constituida en México que, de acuerdo con su objeto social, presta servicios de motor de búsqueda, por lo que es responsable del tratamiento de datos personales que aparecen en el buscador.
Google México argumentó que no es la empresa que presta el servicio de motor de búsqueda, sino Google Inc., con domicilio en Estados Unidos y por ende no atendió la solicitud de ejercicio de derechos del particular.
“México se une a los países que han sentado un precedente al considerar a dicha empresa, como responsable del tratamiento de datos personales cuando presta servicios de motor de búsqueda”. Lo que no señala el IFAI es que en Europa, donde se han dado los precedentes citados, gran parte de los expertos sobre medios de comunicación e Internet sostienen que este tipo de sanciones también atentan contra la libertad de expresión.
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